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Tribunal Constitucional ha eliminado restricciones que consideró contrarias a la libertad de expresión

Las bancas también hicieron sus cuentas

A través de distintas decisiones emitidas en los últimos años, el Tribunal Constitucional (TC) ha fortalecido la protección de la libertad de expresión en República Dominicana al eliminar disposiciones legales que consideró incompatibles con los principios establecidos en la Constitución.

Las sentencias emitidas por la alta corte han reducido la aplicación de sanciones penales relacionadas con determinadas expresiones y han ampliado las garantías para el debate público y la crítica en asuntos de interés general.

En varios casos, las normas cuestionadas habían sido aprobadas por el Congreso Nacional e incorporadas a leyes electorales y de comunicación. Sin embargo, el TC concluyó que algunas de estas medidas podían resultar desproporcionadas o generar efectos de autocensura entre los ciudadanos.

Decisiones relevantes

Uno de los precedentes más importantes fue la sentencia TC/0075/16, mediante la cual el tribunal revisó disposiciones de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. La decisión eliminó parte del mecanismo que permitía responsabilizar penalmente a directores de medios por contenidos publicados por terceros.

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Posteriormente, mediante la sentencia TC/0092/19, la corte declaró inconstitucional una disposición de la Ley de Partidos 33-18 que contemplaba penas de prisión de tres meses a un año para quienes difundieran en redes sociales mensajes considerados negativos contra candidatos durante procesos internos partidarios.

Según el criterio adoptado por los jueces, la amenaza de sanciones penales podía limitar la participación ciudadana y afectar el debate democrático.

Esa misma línea fue reafirmada en la sentencia TC/0348/19, que anuló una disposición de la Ley de Régimen Electoral 15-19. La norma establecía penas de entre tres y diez años de prisión para quienes realizaran campañas calificadas como falsas, difamatorias, injuriosas o denigrantes contra candidatos.

Más adelante, mediante la sentencia TC/0441/19, el Tribunal Constitucional reiteró que cualquier limitación a la libertad de expresión debe interpretarse de manera restrictiva, por tratarse de un derecho esencial dentro de un sistema democrático.

Protección de expresiones controvertidas

La protección reconocida por el TC también ha alcanzado expresiones que generan controversia social. Un ejemplo fue la sentencia TC/0966/18, relacionada con una campaña desarrollada por Profamilia que fue cuestionada por diversos sectores religiosos.

En ese caso, el tribunal respaldó la difusión del mensaje y sostuvo que las personas tienen derecho a expresar y compartir sus ideas, incluso cuando estas puedan resultar incómodas, impopulares o provocar rechazo en determinados grupos.

En una de sus consideraciones más citadas, la alta corte afirmó que la libertad de expresión protege la difusión de pensamientos y opiniones independientemente de su nivel de aceptación social o de que puedan resultar ofensivos para algunas personas.

Aunque el Tribunal Constitucional ha reiterado que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a límites razonables, sus decisiones muestran una tendencia constante a reducir restricciones amplias o sanciones penales que puedan afectar el libre intercambio de ideas y el debate público.

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