Opinión
Lic. Franklin Vicente
La Ley núm. 97-25, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, establece reglas precisas para la culminación de la etapa preparatoria del proceso penal. Estas disposiciones tienen como finalidad garantizar investigaciones diligentes, proteger el derecho al debido proceso y evitar que una persona permanezca sometida indefinidamente a una investigación penal.
En esa tesitura, el artículo 152 del Código Procesal Penal precisa que el Ministerio Público debe concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento correspondiente o disponer el archivo del caso dentro de un plazo determinado.
La norma procesal penal dominicana, establece un plazo máximo de tres meses cuando al imputado se le haya impuesto prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses cuando la medida de coerción sea cualquiera de las previstas en el artículo 230 del Código Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con el texto, el legislador prevé una excepción: cuando el imputado permanezca privado de libertad por no haber prestado la garantía económica impuesta, continuará aplicándose el plazo de tres meses.
La reforma introducida por la Ley núm. 97-25 fortaleció el control judicial de estos plazos al disponer que el juez que imponga una medida de coerción debe fijar, en la misma decisión, el plazo para la investigación y señalar la fecha de revisión de la medida.
En el mismo orden, cuando al celebrarse la audiencia de revisión haya vencido el plazo de investigación sin que el Ministerio Público haya presentado un acto conclusivo, el juez debe intimar al órgano acusador y fijar la audiencia para conocer la posible extinción de la acción penal, quedando las partes debidamente notificadas.
Sin lugar a dudas, con las disposiciones actuales, se evidencia la intención del legislador de garantizar que la investigación penal se desarrolle dentro de plazos razonables, fortaleciendo la seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas en el proceso.