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La transformación del proceso penal dominicano. Parte I

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Opinión

Lic. Franklin Vicente

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal dominicano, instituido mediante la Ley núm. 76-02 y aplicado formalmente a partir del año 2004, representó una de las transformaciones más trascendentales del sistema de justicia penal de la República Dominicana. Con esta reforma se abandonó el tradicional modelo inquisitivo contenido en el antiguo Código de Procedimiento Criminal, para dar paso a un sistema acusatorio, oral, contradictorio y garantista, sustentado en la supremacía constitucional y en la protección efectiva de los derechos fundamentales.

La jurista Olga Elena Resumil sostiene que “el modelo acusatorio tiene como norte consolidar un sistema democrático que resalte el equilibrio de las garantías procesales de seguridad jurídica y respeto a la dignidad del ser humano representadas a través del interés legítimo” (Resumil, 2005:3). Dicho planteamiento encuentra plena correspondencia con el desarrollo constitucional y jurisprudencial dominicano posterior al año 2004, especialmente con la constitucionalización del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

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En efecto, el artículo 69 de la Constitución de la República reconoce que toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto irrestricto al debido proceso de ley y a las garantías mínimas que integran el sistema de administración de justicia. Esta disposición consolidó el tránsito hacia un proceso penal centrado en la dignidad humana, el equilibrio entre las partes y la limitación del poder punitivo del Estado.

A partir de la implementación del sistema acusatorio, el Ministerio Público asumió la dirección funcional de la investigación penal, mientras que el juez dejó de desempeñar el rol inquisidor que caracterizaba al antiguo Juez de Instrucción. En el nuevo esquema procesal, el juez pasó a constituirse en un órgano imparcial encargado de controlar la legalidad del procedimiento, garantizar derechos fundamentales y decidir con base en las pruebas producidas por las partes en audiencia pública y contradictoria.

Redacción: PLC Noticias

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