Opinión
Lic. Franklin Vicente
Olga Elena Resumil destaca que los derechos consagrados en la Constitución deben hacerse efectivos desde el inicio del proceso penal, lo que convierte al debido proceso en la piedra angular de la protección igualitaria de las partes en conflicto. Precisamente, uno de los cambios más relevantes introducidos por el Código Procesal Penal fue la instauración de un sistema de garantías que comprende la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la oralidad, la publicidad de los procesos, el plazo razonable y el control judicial de las actuaciones del Ministerio Público y de los órganos investigativos.
En ese mismo orden, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano ha fortalecido el carácter garantista del proceso penal. El Tribunal ha sostenido reiteradamente que el debido proceso constituye un derecho fundamental de aplicación inmediata y obligatoria para todos los órganos del sistema de justicia, estableciendo que ninguna actuación estatal puede realizarse al margen de las garantías constitucionales reconocidas a favor del imputado y de la víctima.
La Suprema Corte de Justicia, por su parte, también ha desarrollado importantes precedentes sobre la legalidad de la prueba, la motivación de las decisiones judiciales, la razonabilidad de las medidas de coerción y la obligatoriedad de respetar el principio de igualdad entre las partes. Tales criterios jurisprudenciales han contribuido a consolidar un proceso penal más transparente, contradictorio y compatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
Posteriormente, la Ley núm. 10-15 introdujo modificaciones relevantes al Código Procesal Penal, fortaleciendo determinados mecanismos de investigación, ampliando facultades del Ministerio Público y ajustando aspectos relativos a medidas de coerción, recursos y procedimientos especiales. No obstante, dichas reformas mantuvieron intactos los principios estructurales del modelo acusatorio instaurado en 2004.