Opinión
Lic. Franklin Vicente
Durante el año 2025, el sistema procesal penal dominicano experimentó una nueva transformación con la promulgación de la Ley núm. 97-25, normativa que derogó expresamente la Ley 76-02 y estableció un nuevo Código Procesal Penal. Esta legislación reafirma la primacía de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, fortalece principios fundamentales como la igualdad entre las partes, el plazo razonable y la dignidad humana, y procura un sistema de justicia más ágil, transparente y eficiente.
La Ley 97-25 también introduce cambios importantes en materia de soluciones alternas, criterios de oportunidad, extinción de la acción penal, prescripción, rebeldía y mecanismos de participación de las víctimas dentro del proceso penal. Asimismo, moderniza el funcionamiento de la actividad procesal mediante la incorporación de herramientas tecnológicas y medios digitales para determinadas actuaciones judiciales.
De igual forma, la entrada en vigencia de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal dominicano, ha incidido directamente en la dinámica procesal penal al ampliar el catálogo de infracciones, endurecer sanciones y tipificar nuevas conductas delictivas relacionadas con criminalidad organizada, delitos tecnológicos, corrupción, violencia de género y responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dichas transformaciones obligan al proceso penal a adaptarse constantemente a nuevas exigencias probatorias y mayores estándares de eficacia investigativa, siempre bajo el respeto irrestricto de las garantías constitucionales.
En ese contexto, el Ministerio Público de la provincia de Azua, al igual que las demás dependencias del órgano persecutor, ha venido desarrollando su labor acusatoria conforme a los postulados del sistema acusatorio contemporáneo, sustentando sus requerimientos en la legalidad de la prueba, la objetividad y el respeto al debido proceso. Ello responde a la concepción moderna del proceso penal dominicano, caracterizado por la imparcialidad judicial, la contradicción probatoria y la obligación de las partes de sustentar sus pretensiones mediante elementos de prueba obtenidos conforme a la Constitución y la ley.
En conclusión, los cambios experimentados en el proceso penal dominicano desde el año 2004 evidencian una evolución progresiva hacia un modelo de justicia penal constitucionalizado, garantista y respetuoso de los derechos fundamentales. La transición desde el sistema inquisitivo hacia un sistema acusatorio moderno, reforzada posteriormente por las reformas introducidas por las leyes 10-15, 74-25 y 97-25, demuestra el esfuerzo del legislador y de la jurisprudencia dominicana por consolidar un proceso penal más democrático, equilibrado y compatible con los estándares nacionales e internacionales de protección de derechos humanos.